este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente acción de amparo constitucional, en protección de los derechos humanos, garantizados en la carta magna en los artículos 49, 51 y 82; solicitada por los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, a través de la defensora Publica del Estado Mérida. De conformidad a lo establecido en los articulo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la LEY ORGANICA DE AMPAROS CONSTITUCIONALES. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena conforme al único aparte del artículo 2 de la Ley Organice de Amparos Constitucionales, la restitución en la posesión del inmueble aqu.....