En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos REINA DEL CARMEN RONDÓN CEBALLOS y ELYNSON RAFAEL RASJMIN, venezolana la primera y extranjero el segundo de nacionalidad Arubeña, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad número V- 18.619.750 la primera y con número de pasaporte NX13D3761 el segundo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MELANIE LOBO BENITEZ y MELANY GERARDIN BENCOMO SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.756.559 y V- 20.65.....