El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, acordada a favor los ciudadanos JOSE DOLORES PEÑA DUGARTE e ISMARLY ANDREINA GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.221.242 y V-16.039.783, en su orden, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34008, sobre el predio denominado Granja La Coromoto, ubicado en el Sector Onia Caño Isabel, asentamiento campesino sin nombre, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, dentro de las siguientes coordenadas: P-01 E203741 N951739, P-02 E203752 N951701, P-03 E203747 N951656, P-04 E203829 N951553, P-05 E203844 N951527, P-06 E203856 N951497, P-07 E203868 N951468, P-08 E2038.....