DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de juramentarse que fuese efectuada por los abogados José Guzmán Contreras, Eloísa Angulo Flores y Gustavo Araque Rojas, mediante escrito presentado en fecha 18-09-2023, en razón que los mismos ya se encuentran legitimados como Apoderados Judiciales, tal como consta en el poder especial penal autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 33, Tomo 28, folios 113 al 116.
Decisión que se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, 136 del Código de Procedimiento Civil y 04 de la Ley de Ab.....