a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a los penados DANIEL ENRIQUE MOLINA DURAN y JHONNY ANDRES RODRIGUEZ UZCATEGUI, plenamente identificados ut supra, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) años de PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como Autor Material y Cooperador Inmediato, en su orden, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal vigente, con la circunstancia agravante de haber sido cometido en contra de una Adolescente, a tenor de lo establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana (Adolescente) Rutmy Rivas Guerrero; ratificando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida.