ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del Ciudadano, PUERTA LUZARDO AMILCAR DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.007, residenciado en la Urb. La Trinidad, casa N° 52- El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Víctima de la presente decisión y e.....