JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Octubre del año 2004.
195° y 144°
EXP. 6580
Vistas las diligencias que obran insertas a los folios 43 y 44 del 20 del corriente mes y año consignadas por las partes involucradas en esta Litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 263 y 363 de la vigente Ley adjetiva Civil, suscriben el presente: CONVENIMIENTO, donde Los Sujetos Activos y Pasivos de esta Litis dejan expresa constancia que ha sido cancelado por el Accionado CARLOS EDUARDO SALAS PERALTA a la razón social ¿ ALONSO Y MÁRQUEZ,C.A¿ (ALMARCA) el cobro de la Letra de Cambio 1/1 librada EL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 Y CON VENCIMIENTO EL 20 DE OCTUBRE del mismo año que riela en original al folio 12 marcada con la letra¿C¿ por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.oo) sustanciada en el expediente N° 6580 del 18 de junio del año en curso, donde solicitan.....