Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, al penado Carlos Eduardo Rángel Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 13.966.282.
Notifíquese a las partes sobre el abocamiento y sobre la decisión, asimismo notifíquese al penado y envíesele al mismo copia certificada de este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha_______________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros: ________________________________________________________.....