PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No ha lugar aclaratoria de la sentencia solicitada por la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la aclaratoria solicitada.
CUARTO: La decisión sobre la aclaratoria solicitada forma parte de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 31 de marzo de 2.009, que obra del folio 220 al folio 226 de este expediente.
QUINTO: Por cuanto el Tribunal ha confrontado exceso de trabajo, lo que puede constatarse de las estadísticas que aparecen en la págin.....