acepta la declinatoria de competencia por razón del territorio para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Notifíquese a la parte demandante; al co-demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CONTRERAS o a sus apoderados judiciales, y al tercero adhesivo, ciudadano LUIS ALFREDO JEREZ DORTA, o a su apoderado judicial del presente avocamiento y adviértaseles que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el terce.....