PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, sobre un LOTE de terreno ubicado en: la Avenida Los Próceres, sector Santa Barbará, detrás del antiguo Castillo, detrás de Fundem, Jurisdicción de la Parroquia Caraccilo Parra Páez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y que según el documento de propiedad, esta signado como LOTE 4: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: ESTE: que es su costado derecho, va del puto V8, coordenadas Norte: 950.120.38; Este: 260.743.86, al punto V8-A, coordenadas norte 950.104.34, Este: 260.744.03, en longitud de dieciséis metros con cero cinco centímetros (16.05 mts), colinda con Lote 3; SUR: que es su frente, del Punto V8-A, coordenadas Norte: 950.104.34: Este: 260.744.03, al Punto V5, coordenadas Norte: 950.102.93; Este: 260.727.63, en longitud de dieciséis metros con cu.....