PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitada por la ciudadana BRENDA JOSEFINA GARCÍA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.140.432, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARÍA ROBAYO DE BARVO y ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Se obvia la notificación de la parte actora ya que la misma se encuentra a derecho.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinti.....