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Decisiones del dia 21/11/2005 |
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N° Expediente :
6421
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/11/2005 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: DTE. GONZALEZ ALEXIS JOSE, DDO. CRISTANCHO GARCIA CARLOS DE JESUS |
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN BREVE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1980 DEL CODIGO CIVIL, OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA CARLOS DE JESUS CRISTANCHO GARCÍA, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS ALEXANDER MOLINA Y GERARDO PABON VALIENTE, EN CONSECUENCIA SE EXTINGE EL PROCESO. ASISE DECIDE.
DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE. ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda Notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------.....
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Juez/Ponente:
Francina Rodulfo
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Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente :
08344
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/11/2005 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: DTE: SOCIEDAD MERCANTIL MIMO´S HELADOS CREMA C.A. DDO: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA PROCESADORA DE MADERA (IMPRODEMA) |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción judicial que por cumplimiento de contrato interpusiera el apoderado judicial de la empresa MIMO´S, HELADOS CREMA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA PROCESADORA DE MADERA (INPRODEMA), de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena a la parte demandada a entregar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (778) sacos de cemento andino. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, de conformidad con el artículo 274 del Códig.....
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Juez/Ponente:
Albio Antonio Contreras Zambrano
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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