conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Manuel Castillo en su condición de defensor privado de los ciudadanos Juan Alirio Peña Araque, Jhonny Javier Quintero Uzcátegui, Yrguis Orlando Paredes Salazar, David José Castrillón y Ender José Rodríguez, consistente en la realización de una serie de experticias grafotécnicas conforme a las reglas de la prueba anticipada, por no ser tales experticias actos definitivos e irreproducibles.