Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara con lugar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano JESÚS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, el Tribunal autoriza el trabajo fuera del establecimiento penitenciario en un horario de Lunes a Sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; 2.- Impone al ciudadano JESÚS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA (ya identificado) las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.....