En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR EMIRO URDANETA CHACIN, a sus hijos los ciudadanos EUNICE ELENA URDANETA BRACHO, DAMARIS DEL CARMEN URDANETA BRACHO, GAMALIEL EMIRO URDANETA BRACHO, CASTOR EMILIO URDANETA BRACHO Y YAMKLIS DENIS URDANETA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.028.515, 9.197.866, 9.392.352, 11.911.391 y 11.223.053, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado.....