Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente convenimiento presentado por los ciudadanos: JORGE ALEXANDER MOLINA MOLINA, JAVIER ALEXIS MOLINA MOLINA y JAIRO ANYI MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.354.399, V-13.558.890 y V-14.761.965 respectivamente, actuando con el carácter de parte demandada; en consecuencia, de la presente homologación se procede a decretar:
PRIMERO: Se acuerda la unión mero declarativa (unión estable de hecho), acontecida entre los ciudadanos JOSÉ ADELMO MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.070.321 y NIEVES DEL CARMEN MOLINA MORA (fallecida), quien en vida fue venezolana, mayor de .....