Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, por el ciudadano LISARIO CONTRERAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.743.275, domiciliado en la Providencia sector La Cochinera, casa S/N, Parroquia San Rafael de Alcazar, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, representada en este acto por la apoderada judicial la profesional del derecho HILDA ROSA RIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.204.791, inscrita en el Inpreabog.....