ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano: LUIS RAMON PEÑA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.275, soltero, residenciado en las Rurales casa sin número, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 en ordinal 3°, por prescripción. En perjuicio de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN MOGOLLON ARAUJO, venezolana, titulars de la Cédula de identidad Nos no posee, residenciada en la Travesia, El Guayabal Torondoy Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. .....