Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado MÁRQUEZ PÉREZ ANTONIO RAFAEL. --------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado MÁRQUEZ PÉREZ ANTONIO RAFAEL, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo entre el 21-05-2001 al 30-11-04, siéndo detenido el 12-05-2001 a la presente fecha 21-12-2004, haciendo un total de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (0.....