Correspondiendo a este órgano jurisdiccional de Control conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantias establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, NIEGA la petición de la Representación Fiscal, y acuerda devolver las actuaciones a objeto de que ordene lo conducente a los fines de la publicación de del listado a que se contrae el artículo 11 de Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cumplido lo cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 eiusdem, corresponderá a este órgano jurisdiccional de control, a solicitud del Ministerio Público, poner a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, el antes identificado vehículo.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETAR.....