El Tribunal ACORDÓ conforme con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado FRANYER MISKEL MARQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.305.629, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte de lo que resta de la pena, la cual es: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS que los cumple el 02-04-2013, debiéndose presentar el mencionado penado, cada quince (15) días, por ante la Prefectura Civil Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, donde deberá cumplir el CONFINAMIENTO otorgado, pues de lo contrario, se le revocará el mismo.