Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:nos permite evidenciar que la aprehensión de los adolescente se llevó a cabo transcurrido cierto tiempo, vale decir, luego de haber transcurrido mas de 12 horas desde que fuere cometido el hecho, circunstancia ésta, que no encuadra en ninguno de los supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo refiere tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública Especializada. Segundo:quien aquí decide comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado Complicidad Correspectiva, previsto en los artículos 405,.....