Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio que por DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAÍDOS y DAÑO MORAL, sigue la ciudadana CAMELIS BEATRIZ ACEVEDO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.270, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.218, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia y civilmente hábil, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LÁCTEOS LOS ANDES, C.A., Rif. G – 20009826, adscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, conforme al Decreto 8.090 de fechas 01 de marzo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la Republica.....