En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se declara improcedente, la solicitud de medida de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, interpuesta por la abogada Vigilia Escalona Altuve, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.129.966 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.422, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Eloy Altuve y Liduvina Rojas de Altuve, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 3.030.162 y V-9.51.414, sobre un lote de terreno denominado "El Cafetal", ubicado en el sector Las Cruces, asentamiento campesino sin información, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,.....