este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la ciudadana VERONICA BUITRAGO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.026.555, asistida por la abogada URBINA DUGARTE DE PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.931. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada a la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble consistente de una casa para Local comercial signada con el número 17-60, ubicado en la Avenida 1, Rodríguez Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son: FRENTE: en extensión de siete metros con cuarenta centímetros co.....