´El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado a los folios 08, 10, 12 y 14, suscritos en fechas 03 de abril de 2013, 06 de abril de 2013, 03 de abril de 2013 y 05 de abril de 2013, por los ciudadanos OLGA DEL SOCORRO RAMIREZ DE VERA, CONSUELO DEL CARMEN RAMIREZ DE SULBARAN, MARINA DEL CARMEN RAMIREZ ALBARRAN y ARMANDO GREGORIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.082.774, V-9.082.773, V-6.700.031 y V-9.328.656, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y los ciudadanos JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA y MARIA ADELAIDA ALBARRAN (EXTINTOS), quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-685.443 y V-9.013.099 en su orden, y A SUS HEREDEROS CAUSAHABIENTES ciudadanos RAMON ALBERTO RAMIREZ ALBARRAN y ALFONSO JESUS RAMIREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....