PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO RIVERO VILORIA y LUCY VITELIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos Licenciados en Letras, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.385.899 y V-8.031.652, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO RIVERO VILORIA y LUCY VITELIA TORRES, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LUCY VITELIA TORRES, el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble consistente en un Edificio que consta de dos plantas y el área de terreno que la comprende, distinguido con el número 13-39, construido con pare.....