en base a las consideraciones anteriores, resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción interpuesta por la abogada Rosalba Rojas Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lutty Maritza Gamez, para intentar la acción de divorcio en nombre de su representada, por no tener dicho poder en referencia, el carácter especial que resulta necesario, según la norma descrita y el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, el cual este Juzgador acoge de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al artículo 191 del Código Civil declara: INADMISIBLE la acción propuesta por la abogada Rosalba Rojas Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.....