De conformidad con el Articulo 1713, 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHAS TRANSACCIONES, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a las transacciones interpuestas entre las partes; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.