declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA, colombiano residente, mayor de edad, casado, anteriormente se identificaba con la Cédula de Ciudadanía NºE-9.139.500, actualmente posee cedula de identidad NºE-84.220.101, domiciliado en Guayabones, Vía Cuatro Esquina, Sector Los Andes, parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana ARACELIS HIRLEM MARTÍNEZ LÓPEZ, colombiana residente, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. E-81.794.014.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ACOSTA VITOLA y ARACELIS HIRLEM MARTÍNEZ LÓPEZ, contraído en fecha en fecha 09 de marzo de 1985, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta Nro. 02, año 1985.
De conformidad con el artículo 506.....