El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por por los abogados CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ y JOSE ALEJANDRO ESCALANTE ACEVEDO, en su carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos MANRUBY KYMAYU DAVILA MUÑOZ, VICTOR MANUEL DAVILA MUÑOZ, JESUS MANUEL DAVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DAVILA MUÑOZ, antes identificados, contra el ciudadano EUSTORGIO ROJAS DURAN, ya identificado, por INTERDICTO RESTITUTORIO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.