PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARIA FELIX ARANGUREN DAVILA y RAMON ALEJANDRO RANGEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 17.340.809 y V-19.145.657, en su orden, la primera, domiciliada en estado Bolivariano de Mérida, el segundo, en la Isla de los Roques Insular Miranda Venezuela y civilmente hábiles, a favor del adolescente FELIX ALEJANDRO RANGEL ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-36.246.114, de trece (13) años de edad, F. N.:15/05/2012, pasaporte N° 199632608; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.