Este Tribunal se avoca al conocimiento del presente expediente, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que lo integran, esta juzgadora observa en el folio 19 que la parte actora ENOC RODRÍGUEZ VALERO, asistido por la Abogada en ejercicio ETANISLADA MOLINA, ya identificada en auto, ha desistido del procedimiento de la presente demanda, y visto que no se evidencia que se haya dado contestación a la demanda, siendo la parte actora aún dueña absoluta de su acción, lo que le permite solicitar la terminación del juicio ante este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena el archivo del expediente, a tal efecto remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-