Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia a la ciudadana MIRIAN KARINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.048.309, domiciliada sector Jesús obrero casa # 10 El Llano Tovar, estado Mérida , en el que solicita la entrega de su Vehículo (motocicleta) las siguientes características: PLACA S/P, SERIAL CARROCERÍA 3YR2217468, SERIAL DE MOTOR 50CC; COLOR NEGRO; AÑO 1999, MODELO : ARIISIIC, MARCA: YAMAHA, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o sus apoderados judiciales, donde se apercibe al prenombrado ciudadano MIRIAN KARINA DAVILA, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investi.....