procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se observa que el penado fue detenido en fecha 20 de mayo de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2006, es decir, es el mismo ha estado detenido por nueve (9) meses y dos (2) días de prisión, faltándole por cumplir un (1) año, dos (2) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminará de cumplir el día veinte (20) de mayo de 2007.
Por otra parte, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión .....