este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURA ELENA AGUILAR MARCIALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.561, quién falleció ab-intestato, el día cinco (05) de abril de dos mil cuatro (2004), según se evidencia en acta de defunción Nº 385, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia doming.....