Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita al órgano de investigación penal encargado de la averiguación penal en esta causa, para que bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Tercera, procedan conforme lo solicitado, es decir, practique Experticia de Extracción de Datos, Directorios, llamadas entrantes y salientes, llamadas recibidas que se encontraren grabadas, mensajes de texto y de voz entrantes y salientes, mensajes guardados en el teléfono celular Marca motorilla, modelo V323, color gris, seriales DEC03007431148, HEX: 1E7163EC-GEJ0E25, consignado por la ciudadana PATRICK AUREVIS BARRERA DELGADO. Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORRE.....