PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA seguida por la ciudadana BERLETZ VILLAFAÑE DE ALONGI, a través de su Apoderada Judicial Abogada ARACELI REDONDO MUIÑO CONTRA los ciudadanos: EURÍPIDES MORENO TINEO y NELIA GONZÁLEZ DE MORENO. MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión. Líbrese boleta y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Viaducto Miranda, Calle 26, Edificio "La 26", 3er. Piso, Oficina 3-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, una vez que conste en autos su notificación, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y Publíquese y Notifíquese.