PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ OCANTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.052.824 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, representado por la ciudadana Iris Varela Rangel, titular de la cédula de identidad Nº 9.242.760, en su condición de Ministra, y en contra de la ENTIDAD DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (HEMBRAS) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona de la ciudadana Yahariany Andara en su condición de Coordinadora.
Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se ordena la notificación de la presunta recurrente de la publicación del fallo en extenso.