"..este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado a partir del día 02 de Noviembre de 2012, fecha en que se celebró la citada transacción entre las partes, la cual obra al folio quince (f. 15) y vuelto, por lo tanto se anula y se deja sin efecto, las actuaciones que rielan a los folios diecisiete (f. 17), veinte (f. 20), veintiuno (f. 21), treinta y uno (f. 31) al treinta y cuatro (f. 34), treinta y siete (f. 37) al cuarenta y seis (f. 46) del presente expediente. Y así se decide.SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓNDE LA CAUSA, al estado en que se encontraba para el día 02 de Noviembre del año 2012, fecha en la que se celebró la citada transacción entre las partes la cual obra al folio quince (f. .....