Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02 , ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa en contra del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por ser presentadas en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 570 y 579 letra "i", de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalía este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el capítulo octavo del escrito acusatorio, que corre inserto a los folios 40 y vuelto, folio 41 del respectivo expediente, con excepción de las documentales para ser leídas en el juicio oral y reservado, consistente en la inspección N° 531, DE FECHA 11-10-20.....