DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO AVENDAÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.488.884, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GERARDO JOSÉ PABON VALIENTE e IVÁN DARÍO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.954.233 y V- 10.710.141 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.373 y 72.278 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano HÉCTOR OSMAR TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.756.567, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, deb.....