Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor el ciudadano FELIPE BENICIO GARCIA PEÑA, la adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos WILTON JAVIER, JONEILLY CAROLINA, SANDRA LISBETH, DENNIS OLIVER, HENRY GERMAIN, YUSMARI y SOLMAIRA GARCIA FERNANDEZ, en su condición de legitimo cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMINA FERNANDEZ DE GARCIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.517, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.