PRIMERO: La parte demandada, ALIMENTOS VISCABAN C.A., representada por el abogado AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, convienen con la parte actora MARIBEL DEL CARMEN MARIN LACRUZ, representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00 Bolívares).
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica: una primera, el día 29 de marzo y una segunda, el día 12 de abril de 2012, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la s.....