DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al PEDRO AMELVIC PARRA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 30-09-1990, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.200.641, Profesión u Oficio Latonero, domiciliado en Los Curos, parte alta, sector Los Pinos, vereda 39, casa Nº 05, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono Nº 041-1768146 y 0274-7909486; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados e.....