DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de proceder conforme lo establece el
artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el decreto intimatorio
y aperturando el lapso de contestación de la demanda de conformidad con lo
establecido en el artículo 310 ibídem, en concordancia con el artículo 206 ejusdem, una
vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto las
actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día veintidós (22) de
noviembre del dos mil veintidós (2022), (folio 39). Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.-
COMUNÍQUE.....