En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar improcedente el decaimiento de la medida de privación preventiva de libertad solicitada por la defensa, y de oficio cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada, estableciendo en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de Caución Juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado ARMANDO ALBERTO VIERA SHIERA a este Tribunal, el día jueves 24 del presente mes y año, a las ocho y treinta de la mañana, a los fines de que suscriba el Acta comprometiéndose a cumplir con las condiciones antes mencionadas. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
.....