En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los Abogados JESÚS ALBERTO SOSA ABREU y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-15.175.924 y V.-14.700.978, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 121.729 y 115.691, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de COAPODERADOS JUDICIALES de la ciudadana REYNA MARÍA LOBO DE AVENDAÑO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.492.303, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de ARRENDADORA, contra la ciudadana JOVINA AVENDAÑO SOSA, ve.....