DECLARA :
PRIMERO.- SIN LUGAR los reparos realizados por los co- apoderada judicial de la parte demandada MARGARITA PEREZ MORENO, abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, todos ampliamente identificados en este fallo, al informe del partidor consignado por el Partidor Ing. Mesa en fecha 19 de septiembre de 2007, obrante en la segunda pieza de esta causa a los folios 2 al 235 del presente expediente, por no haberse demostrado en el presente juicio por ser infundados, de acuerdo al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO.- SE DECLARA que el informe del partidor consignado por el Partidor Ing. Mesa en fecha 19 de septiembre de 2007, obrante en la segunda pieza de esta causa a los folios 2 al 235 del presente expediente, no requiere de corrección, ni ha lugar en esta oportunidad incidental a su rescisión, por estar ajustado a derecho y en virtud de tal pronunciamiento se aprueba por estar ajustado a los artículos 783 y 787 del Código de Procedimiento Civil e.....